ACUERDO DE COOPERACION ENERGETICA ENTRE VENEZUELA Y HONDURAS


El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Honduras, Carlos Flores, reunidos en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:

Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de Honduras.

REAFIRMANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Honduras;

TOMANDO en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Honduras son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad;

RECONOCIENDO la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros;

ACUERDAN poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas" que se especifica a continuación:

PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República de Honduras por la cantidad de cinco mil barriles diarios (5,0 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República de Honduras, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.

SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Honduras.

TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República de Honduras conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.

CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos por ciento (2%). El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:

PRECIO PROMEDIO DE VENTA ANUAL (FOB -VZLA) / POR BARRIL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

FACTOR DE DETERMINACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (%)

> 15

5

> 20

10

> 22

15

> 24

20

> 30

25

La facturación de las ventas realizadas a los entes públicos designados por la República de Honduras, se hará con base en precios referenciados al mercado internacional.

QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República de Honduras, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República de Honduras. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República de Honduras.

OCTAVO: La República Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional designará a los organismos responsables y ejecutores, así como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentación de este Acuerdo.

NOVENO: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un año, pudiendo ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija, en cuyo caso será notificado a la República de Honduras, por escrito y por la vía diplomática, con treinta (30) días de anticipación.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente de la República de Honduras suscriben este Acuerdo, el día 19 de octubre del año 2000.